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Regulaciones
migratorias Todo visitante debe tener un pasaporte vigente o un documento de viaje expedido a su nombre y la correspondiente visa o la tarjeta del turista. Esta podrá solicitarse en las representaciones consulares cubanas, en las agencias de viajes, líneas aéreas y en el Aeropuerto Internacional José Martí de La Habana, al arribo a Cuba. Son de dos tipos: para turistas individuales o para turistas que viajen en grupo. Hombres de negocios, periodistas en función de trabajo, y naturales de Cuba no residentes o que ostenten otra nacionalidad, deberán obtener una visa expedida en un consulado cubano. Regulaciones aduaneras La aduana cubana permite al viajero la entrada al país de los efectos personales que pueda necesitar para su estancia. El impuesto aduanero es del ciento por ciento del valor del costo del producto declarado por el pasajero. Se exceptúan los efectos personales, 10 kg de medicamentos y 100 dólares de otros objetos. Las leyes aduaneras prohíben el ingreso de pornografía, narcóticos, estupefacientes, animales vivos y armas de fuego, aunque estas últimas pueden estar autorizadas, si se trata de un arma de caza, por la entidad que se ocupa de esta modalidad turística. El visitante no está obligado a declarar la cantidad de dinero que ingresa al país, pero si desea a su salida extraer una cifra superior a cinco mil dólares, deberá haberla registrado previamente en la aduana al entrar. Se permite la exportación de obras de arte, antigüedades, especies de flora y fauna cubanas y otros bienes culturales protegidos legalmente, con la debida documentación de las instituciones competentes. El valor máximo de exportación de otros artículos es de mil dólares. La artesanía no requiere de documentación para su exportación. Para la exportación de tabacos (más de 50 puros) debe presentar la factura de Habanos S.A. que tendrá que reclamar al hacer la compra en cualquier tienda del país. Moneda El peso cubano equivale a 100 centavos. Circula en billetes de 1, 3, 5, 10, 20 y 50 pesos y monedas por valor de 1 y 3 pesos. Las monedas fraccionarias son de 1, 2, 5, 20 y 40 centavos. La importación o exportación de moneda cubana está prohibida. Circula el peso convertible en billetes equivalentes a 1, 5, 10, 20 y 50 dólares dentro del territorio nacional. Formas de pago Se admiten cheques de viajeros y las siguientes tarjetas de crédito, siempre que no sean emitidos por bancos USA: MasterCard, Visa International, JCB, Access, Banamex, Bancomer, Carnet y Diners Club International. En los centros turísticos e instalaciones de servicios para el turismo internacional se aceptan los dólares estadounidense y canadiense; francos francés, suizo y belga; libra esterlina; marcos alemán y finlandés; yen japonés; peso mexicano; peseta española; lira italiana; coronas sueca, danesa y noruega; chelín austriaco; florín holandés y escudo portugués. Los turistas y otros visitantes extranjeros pueden importar moneda libremente convertible sin límite alguno, y hay fichas equivalentes a la moneda fraccionaria de 50, 25, 10 , 5 y 1 centavos. El peso convertible y las fichas de cambio tienen fuerza liberatoria y curso legal sin limitación dentro del territorio nacional. Los que no se utilicen se deben recanjear a la salida del país en las agencias bancarias de puertos y aeropuertos internacionales de Cuba. Como los precios están fijados en dólares estadounidenses, las gestiones se facilitarán si se paga con estos. Electricidad Se utiliza la de 110-115V con 60 ciclos y 220V. Los tomacorrientes son para espigas planas.. Vestuario |
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